Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Jose Mauricio Sanchez Castañeda·Demandado E.S.E Hospital Armando Pabón López De Manaure Y Otros

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Civil del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 2 de Familia del Circuito de Riohacha.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Teniendo en cuenta que las dos autoridades tienen competencia territorial para conocer y tramitar la solicitud de amparo, la Corte decidió dar aplicación al criterio a prevención y privilegiar la elección del accionante.

Con base en lo anterior resolvió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 2 Civil del Circuito de Santa Marta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se advirtió al precitado despacho que, siempre que se advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, se debe resolver por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 31 de julio de 2025, proferido por el Juzgado 002 de Familia del Circuito de Riohacha, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por el señor José Mauricio Sánchez Castañeda en contra del Hospital Armando Pabón López de Manaure, la alcaldía de Manaure, y la Policía Nacional.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5114 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Santa Marta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Civil del Circuito de Santa Marta que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  4. CUARTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 002 Civil del Circuito de Santa Marta y al Juzgado 002 de Familia del Circuito de Riohacha.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.